jueves, 21 de mayo de 2009

SERVICIOS JURIDICOS (REDACCION DE DOCUMENTOS): DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL

SERVICIOS JURIDICOS (REDACCION DE DOCUMENTOS): DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL

SOLICITO Proceso de cotización (Sección III)

EXPEDIENTE Nro. :
CARPETA Nro. : :
SOLICITO : Proceso de cotización (Sección III)

SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DEL PENSIONISTA AFP PROFUTURO.-
(UNIDAD DE TRÁMITE).

xxxxxxxxxxxxxxx, con CUSPP Nroxxxxxxx, Identificado con DNI Nro. xxxxxx, con domicilio en la del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

Que, de conformidad con la RESOLUCIÓN DE SBS NRO. 900-2003 ART. 8VO. que sustituye el Art.51 del Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentaria del Sistema Privado de Pensiones, y Resolución de SBS Nro. 889-2006 que regula los derechos y obligaciones de las partes, Acudo a su despacho con la finalidad de que, se de INICIO AL PROCESO DE COTIZACIÓN (SECCION III), ya que en el presente procedimiento se ha vulnerado las normas referentes al Sistema Privado de Pensiones, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
1.- En primer lugar el suscrito cuenta con 03 Dictámenes de Evaluación y Calificación de Invalidez, y en donde el tercer dictamen se me declarar CON INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, las que obran en el expediente, y las mismas que no han sido cuestionados ni impugnados por ninguna de las partes en su debida oportunidad, por lo tanto han quedados consentidas y tienen pleno VALOR JURIDICO dichos dictámenes, conforme bien lo señala el Art. Vigésimo cuarto de la Res. De SBS Nro. 900-2003, que sustituye lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 200 del Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentaria del SPP por el texto siguiente: Realizada la calificación referida a la primera instancia el COMAFP, procederá a comunicar el dictamen emitido, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la AFP, y a la empresa de Seguros en este caso INTERSEGUROS, es decir que en su momento tenían tienen pleno conocimiento de los dictámenes de evaluación.
Entonces mal haría su despacho y la Empresa de Seguros en responder que el recurrente NO PRESENTA ninguna remuneración asegurable, por lo tanto me niegan la cobertura lo cual es ilegal ya que se me ha evaluado y calificado. Incluso en su respuesta de fecha 20 de Mayo del 2,008, me indica que la Cia de Seguros SUSPENDE EL TRAMITE, debido a que no cuento con información sobre las remuneraciones percibidas en los últimos 04 años.
Al respecto debo manifestarle que LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE, no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento referido a las pensiones, muy por el contrario se deberá tener presente la Resolución de SBS Nro. 900-2003 Art. Trigésimo que sustituye el Art. 263 Título VII del compendio de Normas de Superintendencia Reglamentaria del SPP., que señala lo siguiente: Para efectos de invocar la condición de controversia, la empresa de seguros dispondrá un plazo máximo (solamente) de 10 días desde la fecha de recepción de los documentos y/o antecedentes necesarios para la determinación de la cobertura, del afiliado en el SPP, VENCIDO EL PLAZO PROCEDERÁ LA COBERTURA DEL SEGURO SIN MÁS TRÁMITE. (LO CUAL NO HA SUCEDIDO en el presente caso, por consiguiente debe aplicarse el artículo invocado POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN DEMASIA). Asimismo el pronunciamiento en la Cia de Seguros Interseguro, carta de fecha 21 de Junio del 2,006 CURSADA A SU DESPACHO, no se pronuncia respecto a la cobertura del seguro, sino a la remuneración asegurable.

2.- Con respecto a la Carta emitida por su despacho de fecha 20 de Mayo del 2008, Ud. Todavía hace mención a la Pensión de Invalidez transitoria, existiendo YA UN TERCER DICTAMEN CON INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, no tomando en cuenta lo que preceptúa el Art. Décimo cuarto de la Res. De SBS Nro. 900-2003, que modifica el Art. 68 del Compendio de Normas de la Superintendencia, que señala: Para fines del presente artículo y de conformidad con el Art. 134 del Reglamento el periodo transitorio de invalidez es aquél periodo comprendido desde el momento en que se expide el primer dictamen hasta la fecha de entrada en vigencia que señale el definitivo de calificación de invalidez, es decir desde el 10-09-2006. Lo que Deviene en inoportuna e impertinente dicha respuesta o pronunciamiento, ya que caduca de ipso jure.
Asimismo en lo que respecta a la respuesta que el suscrito no cuenta con información sobre las remuneraciones percibidas de los últimos 4 años, debo manifestarle que Tampoco se ha aplicado el D.S. Nro. 004-98-EF Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones Art. 114, que establece en un su tercer parágrafo lo siguiente: En caso que el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 48 meses se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral actualizado según el IPC.

3. Debe tenerse presente además que el COMAFP de conformidad con el art. 122, 123 Y 124 del D.S. Nro 004-98-EF, es un órgano autónomo y que le corresponde en primera instancia. la calificación de la invalidez y sus causas, la determinación de las causas excluidas, de acuerdo a las normas pertinentes. Además se señala que sus dictámenes debidamente fundamentados debe ser notificados a la Superintendencia, al trabajador o sus beneficiarios, a la AFP y a la empresa de seguros, y en caso de disconformidad debe ser apelados por las partes antes mencionados, LO QUE TAMPOCO HA SIDO APELADO POR NINGUNA DE PARTES.

Por lo tanto, me ampara el Derecho para recibir mi pensión por invalidez parcial permanente conforme lo señala el Art. 131 del D.S. Nro 004-98-EF, que señala: En caso de invalidez parcial permanente que se presuma definitiva (inclusive) y a partir del tercer dictamen de calificación de invalidez del COMAFP Y COMEC, el trabajador deberá optar algunas de las modalidades de pensión establecidas en el Art. 44 de la Ley. quedando por tal motivo su respuesta, en cuanto a las consultas a la Superintendencia de Banca y Seguros, como impertinentes, por consiguiente se PROCEDERÁ LA COBERTURA DEL SEGURO SIN MÁS TRÁMITE conforme al art. Trigésimo de la Res. De SBS. Nro.900-3003 y se de inicio al PROCESO DE COTIZACIÓN SECCIÓN III en la brevedad posible.
POR LO EXPUESTO:
Por estas consideraciones, solicito a su despacho se continúe con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente, POR SER DE DERECHO.
OTROSI: Solicito que el proveído se dé en la brevedad posible, debidamente sustentada fáctica y jurídicamente.
Tacna, 12 de Junio del 2,008

…………………………………..
Sergio Anquise Layme
Abogado

DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL

ESPECIALISTA LEGAL :
EXPEDIENTE Nro. :
ESCRITO Nro. : 01-2009
CUADERNO : Principal
DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA.

XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI xxxxxxxxx con dirección domiciliaria en xxxxxxxxx– Distrito xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, identificada con DNI xxxxxxxx, con dirección domiciliaria en xxxxxxxxxx, ambos señalando domicilio procesal en Las xxxxxxxxxxxx , a Ud., respetuosamente decimos



I. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interponemos DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, a fin de que se declare, respecto de los demandantes, la suspen­sión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado se servirá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regula­dor que se acompaña como anexo 1….. de esta demanda.
Para tal efecto, atendiendo a que el Ministerio Público es parte en esta clase de procesos (por disponerlo así el arto 574 del C.P.C.), solicitamos al Juzgado se sirva notificar de la presente de­manda al respectivo representante del Ministerio Público, para ello acompañamos copias de la demanda y sus anexos).


II. COMPETENCIA


Es competente el Juzgado de Familia, porque, según el primer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competen­tes para conocer del proceso de separación convencional y divorcio ulterior los Jueces de Familia.


III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, los demandantes contrajeron matrimonio el día de de , en la Municipalidad de …..

2.- Que, durante dicho matrimonio, hemos procreado a :…………………. Y …………………………………………de ……y ……. respectivamente.

3.- Que, por diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no vienen al caso preci­sar, hemos decidido separamos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda dé separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de los deman­dantes, la suspensión de derecho de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial.

4.- Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo de la pre­sente demanda (como lo ordena el art. 575 del C.P.C.), propuesta que el Juzgado se servirá apro­bar en su oportunidad.


IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los debe­res relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de ganan­ciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebra­ción del matrimonio.

Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 2) que se tramita en proce­so sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior.

Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo.

Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matri­monial, después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Partida de matrimonio, de fecha , expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de ; con la cual acreditamos que los demandantes contrajeron matrimonio el día….. de … de en la ciudad de ........

2.- Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, de fecha ; en la que consta: El régimen de ejercicio de la patria potestad ………………………………………En cuanto al régimen de alimentos no nos pronunciamos por que ambos hijos han adquirido la moría de edad. El régimen de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario valori­zado de bienes cuya propiedad está acreditada con los documentos respectivos que se adjuntan a la referida propuesta de convenio.
Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al inventario valorizado) han sido firmadas por los demandantes, estando tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho documento).

POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos los siguientes anexos:
1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.B Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.
1.C Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.
1.D Partida de matrimonio, de fecha , expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de................... , referida al matrimonio de los demandantes.
1.E Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, de fe­cha , con firmas debidamente legalizadas por Notario.
Tacna, Marzo del 2008



Sergio R. Anquise Layme
ABOGADO Firma de la cónyuge demandante


Firma del cónyuge demandante

miércoles, 20 de mayo de 2009

Constitución en Actor Civil

EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :.
SUMILLA : Constitución en Actor Civil.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- TACNA


xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nro. xxxxxx , con dirección domiciliaria en la xxxxxxxxxxxxx, y señalando domicilio procesal en la xxxxxxxxxxxxxxx, en la Investigación preparatoria seguida en contra de los imputados xxxxxxxxxxxxx y otros, por el delito de Robo Agravado en mi agravio, atentamente digo:

Que, de conformidad con el Art. 98 y siguientes del Código Procesal Penal ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL, en la presente investigación preparatoria y solicito a su despacho se habilite día y hora para la audiencia y resolver el pedido de mi constitución, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:

En la fecha xxxxxxxx, aproximadamente a las 6:30 p.m. cuando me encontraba laborando como taxista con el vehículo de Placa de Rodaje xxxxxxx, conduciendo por la xxxxxxxxxxx de esta ciudad, solicito los servicios la imputada xxxxxxxx, en primer instante sola, y cuando detengo el vehículo, aparecen, es en esos instantes intempestivamente 03 personas mas y suben al vehículo xxxxxxxxxxx, sin mi consentimiento, solicitándome que los lleve a la Plaza xxxxxx, específicamente al xxxxxxxx ubicado en la xxxxxxxx, estacionándome frente al hostal xxxxxxx.
Luego de ello, en dicho lugar las personas que subieron intempestivamente y que se encontraban en la parte posterior del vehículo, descienden e ingresan al hostal, quedando la imputada xxxxxxxxx en el asiento del copiloto, la misma que no quiso bajar, pidiéndome que la lleve a la plaza xxxxxxxxx al cual me negué, y opté por bajar del vehículo sacando la llave de contacto y fui a cobrar el servicio de Taxi a las personas que habían bajado al hostal, es en esos instantes que aparecen los otros tres imputados, y opté por dirigirme al vehículo, en el cual fui detenido por una de las inculpadas, y en esos instantes fui agredido físicamente por todos los imputados, con puñadas y puntapiés por todo el cuerpo, y en la cara, y producto de ello perdí 01 diente, y asimismo fui derrumbado en la pista en varias oportunidades, y no pudiendo defenderme ya que existía una desproporción de fuerzas (07 personas contra 01) en la que tuve que escapar para salvar mi vida, y lograron sustraer la suma de S/. xxxxxxxxxxxxNuevos Soles del vehículo.
Asimismo Señor Juez, cuando escapaba del lugar observé como buscaban por todo el vehículo, ya que se encontraba con las 04 puertas abiertas, que al parecer buscaban la llave y querían llevarse el vehículo, es ahí que veo a una persona conocida el Señor xxxxxxxxxxx, quien vio todo lo sucedido y como me habían agredido, y le digo que vea el vehículo, dirigiéndome al Banco de Crédito que esta ubicado en la Av. xxxxxxxx, quien fui auxiliado por un policía llamó al radio patrulla quienes procedieron a intervenirlos los mismos que opusieron tenaz resistencia.
Debe tenerse presente Señor Juez que dichos inculpados han sido detenidos en flagrancia delictiva, los mismos que han actuado en concierto con la agravante que ha sido durante la noche y con la concurrencia de varias personas.
El pedido de constitución en actor civil es por que he sido afectado y perjudicado directamente por los hechos expuestos anteriormente, en cuanto al daño causado el mismo que se encuentra corroborado con el Reconocimiento medido legal (daño emergente), y en la actualidad ya no laboro como taxista ya que el vehículo con el que laboraba era alquilado y el propietario dio por finalizado el contrato de alquiler y ante este hecho me encuentro desempleado.
POR LO EXPUESTO:
A ud. Señor Juez solicito se me constituya en actor civil por ser de derecho.
OTROSI: Constituyo domicilio procesal el indicado en el exordio del presente, lugar donde se me notificaran las ulteriores notificaciones que pudieran recaer en la presente investigación, oficina del letrado que autoriza la presente.
OTROSI: Ofrezco como elemento de convicción, la testimonial del Señor xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nro. Xxxxxxxxx con dirección domiciliaria en la Calle xxxxxx Nro. De Ocupación xxxxxxxx, quien estuvo en el lugar de los hechos y presenció el acto delictual de los inculpados.
OTROSI: Adjunto como elemento de convicción 01 fotografía de mi rostro, en el cual demuestro que he sido afectado directamente con hematomas y por la pérdida de una pieza dental producto de las agresiones realizadas con crueldad.
Tacna, xxx de xxxx del xxxx.